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¿Irresponsabilidad?
Hace poco más de un mes –el 3 de diciembre- se presentó la Plataforma Profesional
Farmacéutica. La misma está constituida por un nutrido grupo de profesionales de la
Farmacia y de otras disciplinas y su objetivo es realizar un conjunto de proposiciones
al Ministerio de Sanidad y Política Social y al Consejo General de Colegios de
Farmacéuticos por una serie de problemas relacionado con el cambio de estatus de un
medicamento, conocido popularmente como píldora del día después (PDD).
La propuesta más importante es que la mencionada píldora vuelva a ser clasificada
como de prescripción médica ya que no está clara su inocuidad, como alegremente las
Ministras de los ramos relacionados habían manifestado.
Por la eficaz labor de un diputado en las Cortes de los que sí trabajan, ha visto la luz
un informe fechado el 7 de octubre de 2009 a propósito del cambio de estatus de la
PDD.
En dicho informe se supone que se iba a justificar el cambio de situación legal del
medicamento conocido con la denominación común internacional levonorgestrel, en
la indicación de la llamada anticoncepción de urgencia.
Como el artículo 22.2 del RD 1345/2007 establece que los informes de evaluación de
los medicamentos han de ser públicos, sin problema puedo comentar el contenido de
este en concreto que es monográfico sobre el citado medicamento en su presentación
de 1500 microgramos.
La fecha de remisión del informe por parte de la Agencia Española del Medicamento
es de octubre pero la fecha oficial del mismo es del 25 de septiembre de 2009, es
decir tres días antes de su cambio de estatus; por el cual este medicamento, de receta
desde marzo de 2001, fue clasificado como de no prescripción.
Este informe de evaluación consta de 12 páginas. Sus conclusiones son interesantes.
En cuanto a efectividad: alrededor del 95 % si se toma adecuadamente después de las
relaciones desprotegidas dentro de las primeras 24 horas, 85 % si se hace entre las 25-
48 horas y tan sólo del 61 % si se toma por encima de las 48 horas.
En cuanto a la seguridad señala que las reacciones adversas de los estudios previos a
la comercialización fueron dolor abdominal, nauseas, fatiga, mareo, cefalea y otros
además de sangrado en un 30,89 %. En los estudios que se han hecho tras su
comercialización se han detectado problemas que han obligado a cambiar la ficha
técnica y el prospecto; dichos problemas atañen a las personas con riesgo de tener
embarazos ectópicos o salpingitis (inflamación de las trompas de Falopio). En ambos
textos se ha contraindicado el uso de la PDD a personas que hayan sufrido alguno de
estos problemas en el pasado.
Lo que no era conocido por el gran público y produce sorpresa del informe de
evaluación es que dice que: “Un riesgo potencial es la aparición de tromboembolismo
venoso”. Y en el siguiente párrafo: “En estos preparados para la anticoncepción de
urgencia, la dosis que se administra es menor que la que correspondería a un ciclo de
anticoncepción hormonal, pero no puede descartarse el riesgo de tromboembolismo
venoso en mujeres que hicieran un uso no recomendado (repetido y frecuente) de los
preparados de anticoncepción de urgencia”.
Más claro que el agua. Lo suyo, como solicita la Plataforma es que este medicamento
sea de receta médica y que conste su prescripción en la historia clínica de la paciente,
que debe ser mayor de edad y consciente de los riesgos que conlleva el uso de este
producto. Este es el único camino de evitar el uso repetido y frecuente (mal uso o
abuso) de la PDD. La red de farmacias, a pesar de su gran eficacia y profesionalidad,
no puede garantizar este uso adecuado, porque sus bases de datos no están
interconectadas y los farmacéuticos no están facultados por la ley para solicitar
identificación a la persona salvo que el paciente aporte una receta médica para ser
dispensada. Por mucho que le expliquen al paciente los farmacéuticos (con el estatus
actual puede adquirir el producto cualquier persona, de cualquier edad, de cualquier
sexo; es de venta libre) no está contemplada la denegación de dispensación. Si a pesar
de eso, se le deniega la dispensación, basta con encontrar una oficina de Farmacia
que, haciendo uso de su libérrima voluntad, se la dispense. Y así hasta todas las que
desee el/la usuario/a, sin límite. Y sin control. En contra de la propia advertencia de la
Agencia Española del Medicamento.
El tema cae por su propio peso.
Una vez conocido este informe oficial en mi opinión no cabe al Ministerio otro
remedio que volver al estatus anterior si no quiere ser acusado con razón de una
gravísima irresponsabilidad con la salud de las personas que dice proteger.
Especialmente después de haber proclamado a los cuatro vientos que el producto era
“inocuo” y que “no tenía efectos secundarios”. Este mensaje debería traer
consecuencias para los que lo proclamaron si este informe era conocido desde un
principio.
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