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Foro Desarrollo y Progreso
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Clase de religión y clase de coherencia |
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Escrito por Admin
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Sábado 21 de Marzo de 2009 14:30 |
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Hace unos días recogía la prensa unas palabras del sr. Rodríguez Ibarra con las que nos pretendía ilustrar: "una cosa es la educación que se da en la familia y otra la que se debe dar en la sociedad para ser ciudadanos".Yo no soy expresidente de ninguna Junta pero sí soy una madre profesional de cuatro hijos y me atrevo a disentir de sus afirmaciones. Precisamente lo que deseamos los padres que ejercemos es que la educación de nuestros descendientes sea coherente y eso implica que lo que damos en nuestra familia sea lo mismo que pedimos se nos dé en la escuela que libremente elegimos para los nuestros. Los valores cristianos, mi religión es la católica, recogen precisamente los valores necesarios para una excelsa convivencia ciudadana: respeto, tolerancia, solidaridad, generosidad... Eso se resume en: Amor con mayúscula.Los padres tenemos voz, tenemos el deber de demostrar a nuestros hijos y con ello a toda la sociedad, que no estamos recluídos, que no sólo pagamos religiosamente nuestros impuestos sino que además, como buenos ciudadanos, queremos ejercer como progenitores y por ello demandamos que en todas las aulas, sean de propiedad estatal o de iniciativa privada, tengamos la posibilidad de elegir la clase de religión. |
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Reflexión sobre la ley del aborto ¿Veintidos semanas? ¿Por qué? |
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Escrito por Admin
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Sábado 21 de Marzo de 2009 14:32 |
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Como a estas alturas todos sabemos, el gobierno ha propuesto una modificación de la actual ley del aborto. Con esta ley, en vigor desde el año 1985, el aborto se despenalizó en tres supuestos: 1.Cuando existiera un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (en este supuesto no se marca una fecha límite para la realización del aborto). 2.Cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación (aquí, el aborto debe practicarse dentro de las doce primeras semanas de gestación). 3. Cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, (en este supuesto el aborto debe practicarse dentro de las veintidós primeras semanas de gestación). La propuesta que ahora va a ser aprobada supondrá que dentro de las primeras catorce semanas de gestación, el aborto pueda practicarse siempre que la madre lo desee. Hasta ahora, marcando esos tres supuestos en los que el aborto se podía practicar, se ponía un cierto límite, queriendo “evitar” un sufrimiento a la familia: una enfermedad en la madre, un niño fruto de una violación, un niño enfermo o minusválido... Ahora, se considera que la decisión de abortar o no es un derecho de la madre y como tal, debe ser respetado. A mí, todo esto me plantea una serie de preguntas, que lanzo esperando que puedan hacer reflexionar: - Es cierto que hay situaciones extremadamente difíciles en las que una madre puede encontrarse pero ¿el aborto es la mejor opción? - Es cierto que enfrentarse con una enfermedad o una minusvalía en un hijo es algo siempre difícil y en ocasiones dramático, pero ¿alguien entendería que si un médico diagnostica una enfermedad incurable a un niño planteara a los padres como tratamiento, con el fin de evitar sufrimientos al niño y a la familia, acabar con su vida? - ¿Qué pasa exactamente en la semana 22 de gestación para que antes pueda abortarse un niño enfermo y no después? ¿No es el mismo niño?
National Geographic (feto de 22-24 semanas de gestación) - Es cierto que toda persona tiene sus derechos y hay, sin duda que respetarlos, pero ¿el niño que todavía no ha nacido no tiene ningún derecho? ¿cuándo se considera que tiene derecho a algo? ¿al nacer pero no antes? ¿a partir de alguna semana en concreto? - ¿Qué pasa exactamente en la semana 14 que justifique que antes de esta fecha se pueda abortar sin ninguna dificultad pero a partir de esta semana ese mismo aborto sea un delito? ¿El niño no es el mismo? (feto a las 12 semanas) (feto de 14-16 semanas)
Desde el punto de vista médico el desarrollo de un embrión desde el momento de la fecundación hasta el final del embarazo es un proceso armonioso y progresivo en el que no existe ninguna disrupción. El fijar una semana concreta para marcar cuándo se puede realizar un aborto es algo que resulta totalmente artificial. ¿Por qué la semana catorce y no la diez o la veinte? Creo que el verdadero debate no se puede centrar en qué semana o hasta qué semana se puede o no abortar, sino si el abortar es legítimo (no legal) o no. Yo hasta el momento ni como mujer, ni como madre, ni como médico, he encontrado una sola razón que justifique un aborto. |
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Última actualización el Domingo 22 de Marzo de 2009 09:37 |
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Manifiesto "Vida y Progreso" ante el aborto |
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Escrito por Admin
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Sábado 21 de Marzo de 2009 14:31 |
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Los abajo firmantes, a título personal, y haciendo uso de nuestro derecho a la libertad de expresión y de manifestación, comprometidos con el bien de la sociedad española a la que servimos y en la que trabajamos, y a nuestra Carta Magna, queremos ofrecer a la opinión pública nuestra reflexión sobre el aborto. Somos conscientes de que ha llegado el momento de mirar con sentido crítico y responsable nuestra legislación sobre una cuestión tan importante a la luz de los resultados que ha tenido en sus casi 25 años de aplicación. Deseamos ofrecer esta reflexión a la sociedad, a los medios de comunicación y a los responsables políticos para su consideración.Por ello, MANIFESTAMOS: 1.- El artículo 15 de la Constitución Española, primero de los que regulan los derechos fundamentales, dice expresamente: “Todos tienen derecho a la vida”, al igual que la Declaración de los Derecho Humanos señala en su artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. 2.- En la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959 y ratificada por España, se reconoce explícitamente en su preámbulo que «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento». 3.- Hace 23 años la ley orgánica 9/1985 de 5 de julio, estableció que el aborto, manteniendo su condición de ilícito penal, no es punible en tres supuestos muy concretos. A la vista de la legislación vigente no cabe hablar de un derecho al aborto. El Estado tiene por su parte el deber de garantizar que ningún aborto sea realizado fuera de esos límites. 4.- La práctica del aborto en España se lleva a cabo, en la inmensa mayoría de los casos, en fraude de ley, vulnerando los límites previstos por el legislador. Se apela en un 97 % de los casos al “grave peligro para la salud psíquica de la madre”, cuya acreditación no deja de ser un mero trámite formal y muchas veces absolutamente irregular (certificados estandarizados o firmados en blanco y también sin que el especialista entreviste a la mujer). 5.- En estos años un millón de personas han sido abortadas en España, con las consecuencias sociales, demográficas e incluso económicas que valdría la pena detallar. PROPONEMOS: - Hacer una reflexión de la verdad del aborto, al margen de opciones políticas o ideológicas, así como de intereses partidistas, económicos o empresariales. - Realizar esta reflexión poniendo como único punto de partida las evidencias aportadas por la ciencia sobre el momento en que comienza la vida humana individual, distinta de la vida de los padres. - Analizar científicamente la repercusión demográfica del aborto, las consecuencias de la disminución de la población española y la repercusión en el crecimiento del bienestar de la sociedad, y en el mantenimiento del sistema de pensiones y de Seguridad Social. - Estudiar médicamente las consecuencias del aborto desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico en las madres que lo han llevado a cabo, para explicarlas en el futuro a las madres que lo solicitan. - El cumplimiento de las medidas propuestas por el Real Decreto 2409/1986, de 21 de Noviembre, que regula la práctica del aborto, en lo que se refiere a que “los profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo” y “de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle”. - El establecimiento de una red pública de apoyo a las mujeres embarazadas para llevar adelante su gestación, a través de ayudas económicas, cuando fuesen necesarias, y de una asistencia integral que dé respuesta a las necesidades sanitarias, sociales, residenciales, de atención a la primera infancia y de formación para el empleo, entre otras. Con todo respeto, deseamos terminar este manifiesto afirmando que:Las consecuencias del aborto en el bienestar de las mujeres, de las familias y de la sociedad española hacen urgente una reflexión en profundidad sobre esta cuestión. Queremos manifestar a los representantes políticos que sólo auténticas políticas de progreso pueden producir un avance en los derechos de los no nacidos, como ocurrió en la historia en casos como la esclavitud, las políticas eugénesicas arias, el trabajo de los menores o el voto de la mujer.El aborto ha resultado ser una mala solución, con infinidad de consecuencias no deseables, para los problemas que plantean a la mujer y a la sociedad, los embarazos en circunstancias difíciles.PEDIMOS que, en su lugar, se desarrollen políticas de progreso que conlleven un avance en los derechos humanos, amparando el derecho a vivir y a ser madre: decisiones que ayuden a las mujeres embarazadas a superar cualquier problema que pueda surgir durante el embarazo, para que lleguen con bien al final de la gestación.El siglo XXI exige de todos soluciones que sean respetuosas y solidarias con la vida de todos. ADHIÉRETE A ESTE MANIFIESTO escribiendo a
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La propiedad pública de los bienes de la Iglesia |
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Escrito por Admin
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Sábado 21 de Marzo de 2009 14:29 |
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La Diócesis de Pamplona realizó recientemente la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles dedicados al culto o a la actividad pastoral denominados bienes de la Iglesia. El hecho ha despertado sus recelos por no decir el apetito de algunos munícipes. El Ayuntamiento de Huarte ha remitido recientemente a todos los ayuntamientos una propuesta en la que se pide la adhesión de las distintas Corporaciones para denunciar tal inscripción. Debemos saber que no se trata de una medida tomada por la urgencia de los tiempos. La Iglesia española venía solicitando este acto administrativo ya desde los tiempos de la II República. Siguió pretendiéndolo durante los cuarenta años del franquismo. La legislación entonces vigente lo impedía. Los templos parroquiales abiertos al culto no se pudieron inscribir ni durante la república ni durante el franquismo. Fue a partir de 1998, a raíz de una modificación de la ley hipotecaria, cuando legalmente ha sido posible. La inscripción en el Registro no otorga el derecho de propiedad sobre nada, simplemente hace pública, para salvaguardar derechos, las propiedades que han sido objeto de inscripción. Constata la titularidad de los bienes que ya se poseían. Es un acto administrativo de prudencia cuya primera consecuencia es que de hecho todo sigue igual. Sería necio imaginar que los bienes existentes en todos los rincones de Navarra, a partir de ahora, puedan ser llevados a un Museo imaginario, o como cabe en algunas mentes alucinadas, para adorno de la sede episcopal. La fórmula de la inscripción es absolutamente clarificadora. “A nombre del arzobispado para la parroquia de…”. Inscribe el Arzobispado porque la parroquia es una parte de la Iglesia diocesana, pero inscribe “para la parroquia de…”, asegurando así que el uso y disfrute de esos bienes es de la comunidad cristiana (el pueblo de Dios) en esa localidad. No consideramos necesario recuperar la memoria histórica como queriéndonos curar en salud. Larga cuanto amarga es la experiencia de la Iglesia en asuntos de expropiaciones y robos descarados principalmente a partir de la invasión francesa cuyo segundo centenario vamos a conmemorar. Penosa es la historia de la destrucción del patrimonio artístico español en general, pero sobre todo del religioso, a lo largo de los siglos XIX y XX. No fue sólo la desamortización de Mendizábal. Leyes se publicaban para protegerlo; pero las incumplían hasta las mismas autoridades. Véanse los cinco tomos escritos por Don Francisco Fernández Pardo y publicados en el 2007 por Fundación Universitaria Española con el título Dispersión y destrucción del patrimonio artístico español. Junto a las ambiciones de los entendidos aparece la rabia antirreligiosa de otros. En la Gaceta del 22 de septiembre de 1836 aparece la R.O. que invitaba a “hacer desaparecer del suelo a la mayor brevedad posible esos góticos monumentos, signos del fanatismo y de su aliada la tiranía”. No olvidemos que como consecuencia de todas esas medidas y atropellos los ricos se hicieron más ricos y el Estado no consiguió sanear sus arcas. Evidentemente no han sido estas las motivaciones que han tenido en cuenta los gestores de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Bien se sabe que cuando los tiempos se emborrascan, sirven de poco ni documentos ni registros de propiedad ni derechos ancestrales. Sin embargo nunca es malo conocer de cada cosa al dueño porque, en el peor de los casos, siempre se podría conocer al usurpador. Otras miras más de cada día han propiciado la gestión: - La suscripción de seguros comunes para todas las instalaciones y actividades de la Iglesia católica en toda la diócesis.
- La consecución de préstamos o servicios financieros de todas las actividades de la Iglesia de manera conjunta, con lo que esto puede suponer de beneficio.
- La liberación del párroco de la carga que puede suponer la gestión, mantenimiento, alquiler, etc. de las propiedades de la Iglesia en su localidad. Y otras por el estilo.
El asunto nos brinda la ocasión para clarificar algunas cuestiones importantes. La situación actual en las comunidades humanas de nuestros pueblos y ciudades presenta una fragmentación ideológica, política y religiosa que contrasta con la unidad que caracterizó a nuestros antepasados. Un signo evidente son los templos católicos que se yerguen cimeros en el horizonte de todos los municipios, por minúsculos que sean. Las ermitas, las iglesias monumentales o humildes, lo mismo que las fiestas patronales o las romerías se consideraban naturalmente como pertenecientes al patrimonio cultural y vital de esa comunidad. Pero el pueblo y la casi totalidad de sus habitantes se consideraban católicos, es decir, feligreses, hijos de la Iglesia, que no otra cosa significa feligrés. El pluralismo de nuestros días ha roto la unidad espiritual. Algunos se han alejado de la fe de sus mayores. En modo alguno es admisible que los bienes eclesiásticos que se encuentren en el solar de los pueblos, se consideren pertenencias de los Ayuntamientos como cualquier otro bien municipal. El titular es el que ha sido siempre, la Iglesia diocesana, y destinada, como siempre, a la parroquia y sus parroquianos. Abierta a todos, eso sí, pero para celebrar la liturgia y atender la pastoral, o sea, a la atención espiritual de los creyentes y, en su caso, a lo que determine el titular. Pocos lugares hay tan públicos en un pueblo como los locales de la Iglesia. En ellos no se exige entrada, se recibe a todo el mundo, no hay que demostrar pertenencia a nada. Son lugares mucho más públicos que las piscinas o los polideportivos “públicos”, que legítimamente exigen carné, o pago de cuotas. Por eso nos viene a la mano el viejo refrán: cada uno en su casa y Dios en la de todos. |
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