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Escrito por Admin   
Lunes 25 de Enero de 2010 07:59

 

 

¿Irresponsabilidad?

 

Hace poco más de un mes –el 3 de diciembre- se presentó la Plataforma Profesional

Farmacéutica. La misma está constituida por un nutrido grupo de profesionales de la

Farmacia y de otras disciplinas y su objetivo es realizar un conjunto de proposiciones

al Ministerio de Sanidad y Política Social y al Consejo General de Colegios de

Farmacéuticos por una serie de problemas relacionado con el cambio de estatus de un

medicamento, conocido popularmente como píldora del día después (PDD).

La propuesta más importante es que la mencionada píldora vuelva a ser clasificada

como de prescripción médica ya que no está clara su inocuidad, como alegremente las

Ministras de los ramos relacionados habían manifestado.

Por la eficaz labor de un diputado en las Cortes de los que sí trabajan, ha visto la luz

un informe fechado el 7 de octubre de 2009 a propósito del cambio de estatus de la

PDD.

En dicho informe se supone que se iba a justificar el cambio de situación legal del

medicamento conocido con la denominación común internacional levonorgestrel, en

la indicación de la llamada anticoncepción de urgencia.

Como el artículo 22.2 del RD 1345/2007 establece que los informes de evaluación de

los medicamentos han de ser públicos, sin problema puedo comentar el contenido de

este en concreto que es monográfico sobre el citado medicamento en su presentación

de 1500 microgramos.

La fecha de remisión del informe por parte de la Agencia Española del Medicamento

es de octubre pero la fecha oficial del mismo es del 25 de septiembre de 2009, es

decir tres días antes de su cambio de estatus; por el cual este medicamento, de receta

desde marzo de 2001, fue clasificado como de no prescripción.

Este informe de evaluación consta de 12 páginas. Sus conclusiones son interesantes.

En cuanto a efectividad: alrededor del 95 % si se toma adecuadamente después de las

relaciones desprotegidas dentro de las primeras 24 horas, 85 % si se hace entre las 25-

48 horas y tan sólo del 61 % si se toma por encima de las 48 horas.

En cuanto a la seguridad señala que las reacciones adversas de los estudios previos a

la comercialización fueron dolor abdominal, nauseas, fatiga, mareo, cefalea y otros

además de sangrado en un 30,89 %. En los estudios  que se han hecho tras su

comercialización se han detectado problemas que han obligado a cambiar la ficha

técnica y el prospecto; dichos problemas atañen a las personas con riesgo de tener

embarazos ectópicos o salpingitis (inflamación de las trompas de Falopio). En ambos

textos se ha contraindicado el uso de la PDD a personas que hayan sufrido alguno de

estos problemas en el pasado.

Lo que no era conocido por el gran público y produce sorpresa del informe de

evaluación es que dice que: “Un riesgo potencial es la aparición de tromboembolismo

venoso”. Y en el siguiente párrafo: “En estos preparados para la anticoncepción de

urgencia, la dosis que se administra es menor que la que correspondería a un ciclo de

anticoncepción hormonal, pero no puede descartarse el riesgo de tromboembolismo

venoso en mujeres que hicieran un uso no recomendado (repetido y frecuente) de los

preparados de anticoncepción de urgencia”.

Más claro que el agua. Lo suyo, como solicita la Plataforma es que este medicamento

sea de receta médica y que conste su prescripción en la historia clínica de la paciente,

que debe ser mayor de edad y consciente de los riesgos que conlleva el uso de este

producto. Este es el único camino de evitar el uso repetido y frecuente (mal uso o

abuso) de la PDD. La red de farmacias, a pesar de su gran eficacia y profesionalidad,

no puede garantizar este uso adecuado, porque sus bases de datos no están

interconectadas y los farmacéuticos no están facultados por la ley para solicitar

identificación a la persona salvo que el paciente aporte una receta médica para ser

dispensada. Por mucho que le expliquen al paciente los farmacéuticos (con el estatus

actual puede adquirir el producto cualquier persona, de cualquier edad, de cualquier

sexo; es de venta libre) no está contemplada la denegación de dispensación. Si a pesar

de eso, se le deniega la dispensación, basta con encontrar una oficina de Farmacia

que, haciendo uso de su libérrima voluntad, se la dispense. Y así hasta todas las que

desee el/la usuario/a, sin límite. Y sin control. En contra de la propia advertencia de la

Agencia Española del Medicamento.

El tema cae por su propio peso.

Una vez conocido este informe oficial en mi opinión no cabe al Ministerio otro

remedio que volver al estatus anterior si no quiere ser acusado con razón de una

gravísima irresponsabilidad con la salud de las personas que dice proteger.

Especialmente después de haber proclamado a los cuatro vientos que el producto era

“inocuo” y que “no tenía efectos secundarios”. Este mensaje debería traer

consecuencias para los que lo proclamaron si este informe era conocido desde un

principio.

 

 

Última actualización el Lunes 25 de Enero de 2010 08:02